A- de 2024
Ponente Vladimir Fernández Andrade
✓Demandante Moreno Riascos Jaime Martin Y Otros·Demandado Gobernacion De Nariño Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es una entidad pública o un particular que desempeñe funciones administrativas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 1º de Oralidad Administrativo de Pasto y el Juzgado 1º Civil del Circuito de Ipiales.
Es causa de controversia entre los Despachos, acción popular presentada por unos ciudadanos, en nombre propio y en favor de los residentes del Departamento de Nariño, en contra de Alimentos Nariño S.A. y la Gobernación del Departamento de Nariño, con el fin de que se ordene a Alimentos Nariño S.A. que solicite al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo la prórroga de la Zona Franca Permanente Especial (ZFPE) reconocida mediante una Resolución de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se ordene a la Gobernación del Departamento de Nariño que emprenda las acciones que estén a su cargo para que Alimentos Nariño S.A. solicite la prórroga de la ZFPE.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena, siguiendo lo dispuesto en Autos 799 de 2021 y 202 de 2022, concluye que si bien la acción popular se promovió de forma concurrente en contra de un particular (Alimentos Nariño S.A.) y una entidad pública (Departamento de Nariño), ocurre que, dada la naturaleza jurídica de este último demandado es aplicable al caso la regla según la cual, la definición de la jurisdicción competente en acciones populares está supeditada al factor subjetivo derivado de la naturaleza jurídica del(os) sujeto(s) demandado(s).
Por ello, resuelve con la regla según la cual, las acciones populares presentadas concurrentemente en contra de particulares que no desempeñen funciones administrativas y entidades públicas o particulares que sí desempeñen funciones administrativas deben ser conocidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 472 de 1998.
Por consiguiente, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado 1º de Oralidad Administrativo de Pasto para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 1º Civil del Circuito de Ipiales.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre Juzgado 1º de Oralidad Administrativo de Pasto y el Juzgado 1º Civil del Circuito de Ipiales, en el sentido de DECLARAR que el conocimiento del proceso promovido por los señores Jaime Martín Moreno Riascos, Fredy Danilo Molano Molano, Marino Javier Jácome Folleco, Gerardo Wilson Ortiz Echavarría y José Orlando Gil Murillo, y que aquí se estudió, le corresponde al Juzgado 1º de Oralidad Administrativo de Pasto.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5154 al Juzgado 1º de Oralidad Administrativo de Pasto para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 1º Civil del Circuito de Ipiales.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.